Un "depósito de seguridad" se define como la cantidad de dinero que el inquilino paga al propietario al principio del periodo de alquiler, normalmente un múltiplo de la renta mensual. Está prohibido que la fianza sea superior a dos alquileres.
Unilateral Retiro de inquilino antes de complementar el contrato de arrendamiento pactado, sin el consentimiento expreso del arrendador, no le libera de sus obligaciones, ni justifica la Devolución de garantía.
"¿Qué ocurre con la fianza del alquiler pagada por un inquilino si se marcha antes del final de un alquiler de dos años? ¿Tiene que devolverla el propietario?".
En la práctica diaria, una "garantía" en un arrendamiento es la cantidad de dinero entregada por el arrendatario al arrendador para garantizar el buen cumplimiento de las obligaciones contractuales derivadas del arrendamiento.
Esta garantía se rige, en cuanto a su funcionamiento y forma, por los acuerdos específicos de las partes, en el marco de la libertad de contratación, ya que puede pactarse para asegurar el alquiler o como garantía (confirmatoria o para cubrir los daños causados por el incumplimiento del contrato, etc.) o como cláusula penal o como garantía contractual.
Sin embargo, suele darse como garantía y, en particular, constituye un anticipo contra cualquier deuda futura del arrendatario que pueda quedar impagada, en cuyo caso el importe de la garantía correrá a cargo del arrendatario. Para el acuerdo concreto, nos remitimos siempre a las condiciones del contrato de arrendamiento.
El importe de la "fianza" debe ser devuelto al arrendatario tras la expiración contractual o legal del arrendamiento y el cumplimiento de todas sus obligaciones para con el arrendador.
Si la marcha del inquilino se debe a motivos relacionados con él personalmente y no con la vivienda, y si usted, como arrendador, no aceptó entregar la vivienda, puede quedarse con esta cantidad.
En el caso de que su salida se deba a motivos relacionados con problemas - deficiencias graves del inmueble, y generalmente no por culpa del arrendatario, siempre que no tenga pendientes facturas de servicios públicos u otras reclamaciones en su contra, el importe debe devolverse firmando el recibo correspondiente.
¿Y el resto de los alquileres?
La salida anticipada del inquilino, sin el consentimiento expreso del propietario, no justifica la devolución de la fianza. El inquilino puede incluso verse obligado a pagar la renta restante hasta el final del periodo de alquiler acordado o hasta el nuevo arrendamiento de la vivienda.