Alquiler local comercial Kalamata - Elite Inmobiliaria
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Alquiler local comercial Kalamata
Vea espacios empresariales en alquiler en Kalamata y en toda Messinia. Locales comerciales para oficina, tienda, almacén, sala, hotel, alojamiento en alquiler.
Edificio Kalamata Centre
Planta baja y 2 pisos
Clase energética: Z
Código interno: 2371/3150
- 308 m2
- 4 WC
- 3 Pisos
- 190 m2
Cerca de la Plaza 23 de Marzo
Clase energética: D
Código interno: 2294
- 57 m2
- 2 WC
- 2 espacios
- Planta baja
Triodos Messinia
Clase energética: Z
Código interno: 2129
- 97 m2
- 1 WC
- 3 emplazamientos
- 580 m2
Tienda Aristomenes
Categoría energética: E
Código interno: 2332
- 60 m2
- 1 WC
- Planta baja + Loft
Tienda - Oficina
Clase energética: D
Código interno: 2310
- 42 m2
- 1 WC
- 1 espacio
- 1 desván
Messini cerca del centro
Categoría energética: G
Código interno: 2297
- 155 m2
- 2 WC
- 1 espacio
- Planta baja
PREGUNTAS FRECUENTES
Preguntas frecuentes sobre locales comerciales - inmobiliario comercial
En la actualidad, los arrendamientos comerciales se rigen por las disposiciones de la Ley 34/1995, modificada por las Leyes 34/1995 y 34/1995. 2749/1999, ν. 4242/2014, ν. 4257/2014, ν. 4264/2014, ν. 4335/2015 y n. 4373/2016. Tras el nuevo régimen legislativo, los arrendamientos comerciales se dividen ahora en "antiguos" (antes del 28.2.2014) y "nuevos" (después del 28.2.2014).
(a) El arrendador tiene la obligación de entregar al arrendatario el inmueble arrendado apto para el uso acordado y de mantenerlo apto durante toda la duración del arrendamiento.
(b) El arrendador soporta la carga del arrendamiento (gastos necesarios y costes de los daños físicos)
(c) El arrendador tiene derecho a fijar una determinada cantidad en concepto de fianza. La fianza se devolverá al arrendatario tras el vencimiento del arrendamiento.
(d) Se concede al arrendador el derecho a determinar por trimestre el buen y adecuado uso del arrendamiento de acuerdo con los términos del mismo, en persona, a través de un agente o por medio de un perito o experto.
(a) El arrendatario está obligado a pago del alquiler de la forma y en el momento establecidos en el contrato de arrendamiento.
(b) El arrendatario deberá utilizar los locales arrendados únicamente para el uso y la finalidad acordados. Su uso como techo comercial prohíbe su uso como residencia principal.
(c) El arrendatario está obligado a no causar daños causados por su propia culpa que no puedan ser considerados como daños físicos. En caso de daños causados por su propia culpa, él mismo deberá reembolsar los gastos, mientras que tendrá derecho a que el arrendador le reembolse los gastos necesarios que haya abonado.
(d) Los gastos ordinarios de servicios públicos y cualquier otra deuda monetaria relacionada con el arrendamiento y pagadera por el arrendatario en virtud del contrato serán abonados por el arrendatario. El retraso en el pago de los mismos tendrá el efecto de retrasar el pago del alquiler.
El importe del alquiler es libremente ajustable. Cualquier acuerdo sobre el importe del alquiler y su posterior aumento o disminución es legalmente válido y vinculante para ambas partes.
¡El impuesto del timbre sobre el arrendamiento comercial es de 3,6% !
NUEVAS CONTRATACIONES (DESPUÉS DEL 28-2-2014):
Un contrato de arrendamiento de duración determinada finaliza automáticamente una vez transcurrido este periodo, mientras que para un contrato de arrendamiento de duración indefinida se requiere una notificación válida de rescisión.
Se considera que existe prórroga tácita por tiempo indefinido cuando, una vez vencido el plazo pactado, el arrendatario sigue pagando la renta y el arrendador no se opone.
Si se acuerda una duración superior a tres años, se aplicará la duración superior. Sin embargo, si se acuerda una duración inferior a tres años, o si no se acuerda ninguna duración específica (en el caso de un arrendamiento indefinido), se aplicará la duración mínima de tres años, que es vinculante para ambas partes.
El arrendatario no tiene la posibilidad de rescindir el contrato de arrendamiento por causa de remordimiento sobre la base del artículo 43 del pd 34/1995, puesto que esta disposición ya no se aplica a los nuevos contratos de arrendamiento.
ARRENDAMIENTOS ANTIGUOS (ANTES DEL 28-2-2014) : Se sigue previendo una duración mínima de al menos 12 años, pero sin la prórroga automática de 4 años prevista una vez transcurridos 9 meses desde la expiración del plazo de 12 años. La derogación no se aplica a los arrendamientos cuyos 9 meses ya hayan expirado antes del 28/2/2014 y que, por tanto, se prorrogaron automáticamente a 4 años.
La garantía sobre arrendamientos profesionales y comerciales es el importe que el inquilino suele pagar al arrendador al inicio del contrato. Suele corresponder a un determinado número de pagos de alquiler y, a veces, está directamente indexado al alquiler durante toda la duración del contrato.
Su pago, su importe o cualquier ajuste no están formalizados en la ley, sino que expresan la libre voluntad de las partes.