- Costes e impuestos
En Bélgica, los gastos asociados a la compra de un inmueble representan alrededor del 15% del precio de compra, incluida la escritura.
El impuesto de registro, que corresponde al impuesto de transmisiones patrimoniales, es de 12,5% en Valonia y la región de Bruselas y de 10% en Flandes. Este impuesto puede reducirse a 6 o 5% siempre y cuando no se supere un determinado valor catastral. No obstante, la reducción sólo se aplica si el inmueble se utiliza como vivienda habitual privada.
Cuando se adquiere una vivienda de nueva construcción, se le aplican las tasas de registro mencionadas. Las construcciones realizadas sobre ella están sujetas al IVA 21%, con una reducción a 6% para los primeros 50.000,00 euros en determinadas condiciones.
Además, hay que pagar impuestos anuales sobre los bienes inmuebles en función de la renta catastral. Estos están estructuralmente relacionados con el impuesto alemán sobre bienes inmuebles, pero se calculan como ingresos (revenu cadastral/kadastraal inkomen). Se trata de un ingreso único, aunque este no está directamente relacionado con el valor real (de utilidad) del inmueble, similar al valor unitario alemán.
Cuando se compra una propiedad en Bélgica con el fin de realquilarla de forma no comercial, sólo los ingresos procedentes del registro de la propiedad sirven de base para la tributación. Esto es una ventaja, por ejemplo, cuando se compra una propiedad sin financiación, ya que los ingresos imponibles procedentes del registro de la propiedad suelen ser inferiores a los ingresos por alquiler. Si, por el contrario, al adquirir el inmueble hay que pagar importantes gastos en forma de financiación (intereses) y renovación, el principio de la renta catastral es sustancialmente más desventajoso. En cambio, en el caso de un inmueble arrendado comercialmente, los ingresos reales por alquiler son decisivos.
Los ingresos procedentes del alquiler y el arrendamiento de bienes inmuebles belgas están sujetos al impuesto en Bélgica, de conformidad con el artículo 23, apartado 1, punto 1, del Convenio de Doble Imposición entre Bélgica y Alemania, y están exentos en Alemania, previa progresión. La reventa de terrenos no urbanizados en un plazo de 8 años y de terrenos urbanizados en un plazo de 5 años a partir de su adquisición está sujeta al impuesto sobre el valor añadido, salvo si se trata de inmuebles residenciales utilizados de forma privada por el propietario. El impuesto sobre la especulación se aplica en determinadas condiciones (subdivisión del terreno adquirido con este fin, reventa directa de la propiedad).
2. Corredor
La propiedad inmobiliaria en Bélgica se ofrece principalmente a través de agentes inmobiliarios. Según los Reales Decretos de 3 de agosto de 2007 y 6 de septiembre de 1993, la intermediación inmobiliaria es una profesión autorizada y requiere la inscripción en el IPI/BIV (Beroepsinstituut van vastgoedmakelaars). Por su parte, los agentes inmobiliarios establecidos en el extranjero sin establecimiento permanente en Bélgica también pueden ofrecer inmuebles en Bélgica a través de una práctica profesional ocasional. Esta actividad ocasional también requiere la inscripción en el IPI/BIV.
Según el Derecho común belga, el vendedor corre con los gastos del agente inmobiliario. Se permiten otros acuerdos, pero son poco frecuentes.
Los corredores están sujetos a un estricto código de conducta (Code de déontologie/Reglement van plichtenleer), que se convirtió en ley por Real Decreto de 27 de septiembre de 2006.
El corredor debe firmar un contrato por escrito con su cliente e informarle por adelantado del porcentaje o importe del pago. Si esto no se hace de forma adecuada, el contrato de corretaje es nulo y el contratista no tiene derecho a percibir honorarios. Lo mismo se aplica si actúa un corredor que no está autorizado a ejercer en Bélgica.
El corredor suele ser remunerado en función de los resultados como un porcentaje del precio de compra más IVA. La comisión oscila entre 4% y 5% del precio de compra más 21% de IVA. Desde que la Comisión Europea impuso una multa a IPI/BIV el 24 de junio de 2004 debido a las tarifas estándar publicadas por IPI/BIV para la remuneración de los corredores, ya no existen recomendaciones formales sobre la remuneración de los corredores.