Artículo 12: Tasa de cobertura
1. a) El porcentaje de cobertura de la parcela no podrá ser superior a 60% de su superficie.
b) Cuando se revisen, amplíen o aprueben planes urbanísticos o se modifiquen las condiciones de edificación de una zona, se podrán establecer diagramas de cobertura, independientemente del porcentaje, en toda o parte de la zona afectada, siempre que se justifiquen con el respectivo estudio de la zona.
(c) En un lote con más de una persona en las zonas comunes, donde se pueden aplicar diferentes tasas de cobertura, la media numérica de las tasas de cobertura se aplicará como la tasa de cobertura para todo el lote.
(d) La superficie descubierta exigida de la parcela se dejará en contacto con uno o varios linderos de la parcela, tendrá unas dimensiones de al menos D y será accesible desde las zonas comunes del edificio.
2. En las parcelas en copropiedad vertical u horizontal establecidas de conformidad con lo dispuesto en la Ley núm. 1024/1971 (A' 232), para la obtención de la licencia de obras, cada copropietario utilizará el porcentaje de cobertura que le sea atribuible de acuerdo con la cobertura permitida vigente en el momento de la expedición de la licencia de obras.
3. En el cálculo de la cobertura admisible de la parcela: se contabilizará la superficie definida por las proyecciones de los contornos de todos los edificios, definidos por sus espacios cerrados y semiexteriores, sobre un plano horizontal.
4. En el cálculo de la cobertura admisible de la parcela de tierra no se cuentan:
α. Superficie de las porciones del espacio libre de entrada al edificio, independientemente de su anchura y profundidad, aunque incluyan un elemento portante.
β. La huella de patios y cualquier forma de huecos pasantes en la edificación, verticales u horizontales o con recorridos quebrados o curvos, independientemente de sus dimensiones.
c. Los balcones, porches y elementos del nº 16 y las estructuras especificadas en el artículo 17 del presente con las dimensiones mínimas previstas en el mismo.
δ. Una única zona de aparcamiento cubierta con materiales flexibles ligeros, láminas de policarbonato, etc., abierta por todos sus lados, en contacto con los límites de la parcela por detrás y hacia los lados exteriores de esta cara, de longitud no superior a ½ de los lados con los que linda y siempre que se disponga de la plantación mínima exigida.
ε. La superficie de la junta sísmica cuando así lo exijan las disposiciones aplicables.
f. Escalas de peligrosidad si son necesarias en aplicación de lo dispuesto en la normativa de protección contra incendios vigente en cada momento y sólo en edificios existentes con anterioridad a la entrada en vigor de la normativa en los que se haya agotado el porcentaje máximo admisible de cobertura de la parcela.
ζ. Zona de recogida de residuos cerrada y accesible para su recogida.
η. Doble envolvente energética en edificios nuevos y existentes, con una anchura máxima de hasta 0,70 m. para una superficie de hasta 50% de la superficie total de las fachadas perimetrales del edificio.
θ. La superficie de aislamiento térmico de más de 5 cm de espesor en la construcción de nuevos edificios.
ι. La superficie de la adición de aislamiento térmico exterior, así como la superficie del espesor de los sistemas solares pasivos y fotovoltaicos, en los edificios existentes para una dimensión de hasta 15 cm, incluso si hay un tamaño de planificación residual en la propiedad, incluso si se violan los retranqueos laterales D o línea de edificación en el caso de un patio delantero. Cuando la línea de edificación coincida con la línea de la calle, lo anterior se construirá a una altura de al menos 3,00 m desde el nivel final de la acera o el nivel final de la zona concedida.
ια. Añadidos fijos no transitables a un porche o sobre pilares, siempre que se prevea la plantación obligatoria y siempre que se desarrollen dentro de los retranqueos exigidos y se construyan con una anchura de 1/2 D.
l. 50% de la superficie de los sótanos de los edificios o parte de los edificios de uso residencial y 20% para otros usos. En el caso de la construcción de un edificio subterráneo, el porcentaje de cobertura se puede aumentar, pero sin exceder 70%.