Segunda oportunidad para las declaraciones arbitrarias de clase 5

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Con el Ministerio de Medio Ambiente está en consultas avanzadas con los organismos pertinentes, con el fin de reabrir, pero bajo ciertas condiciones, la plataforma para la inclusión de grandes edificios arbitrarios en la ley de asentamientos, el gobierno ya ha dado una segunda oportunidad a los propietarios de las zonas afectadas para "salvar" sus propiedades.

Según explican fuentes a Prensa Libre este domingo, el propósito del Ministerio de Medio Ambiente es examinar los casos que están injustamente en la categoría 5 y por lo tanto sus propietarios están atados, ya que el plazo para la liquidación contra las multas ha pasado. En particular, el principio se aplicará a los edificios arbitrarios que fueron objeto de liquidación en virtud de la Ley 4014/11.

Al mismo tiempo, muchos de los edificios que parecen ser arbitrarios parecen pertenecer al Estado, ya que éste no estaba obligado a declararlos y, por lo tanto, se espera que también se adopten disposiciones para estos casos.

Pero, ¿cuáles tienen definitivamente una segunda oportunidad tras la legislación introducida por el Ministerio de Medio Ambiente? Se trata de edificios que presentan infracciones importantes y que habían dejado de regularizarse después del 30/09/2020, que era la fecha límite. Las categorías de ciudadanos que tienen otra oportunidad se refieren a casos como viviendas adquiridas por subasta, por herencia, alquiladas mediante contrato de leasing y situadas en zonas declaradas en el año 2020 en estado de emergencia, etc.

Entre estos casos se encuentran edificios sin permiso y edificios que convirtieron muchos metros cuadrados adicionales en una residencia cerrando espacios semiabiertos, muelles y convirtiendo sótanos en una residencia.

Detalles individuales y respuestas a las preguntas de los propietarios da a "E.T." del domingo el agrónomo - topógrafo - ingeniero Secretario Baklatsi.

1 ¿De qué regiones se trata?

En zonas como Oropos, Marathon, Nea Ionia, Heraklion, así como en otras 67 zonas de 24 Unidades Regionales, que abarcan casi la mitad de Grecia, los propietarios de edificios arbitrarios de categoría 5, es decir, edificios arbitrarios con grandes excesos urbanísticos o edificios que se levantaron sin permiso de construcción, pueden declararlos y liquidarlos excepcionalmente y salvar así sus edificios arbitrarios de la demolición.

2 ¿Cuándo se apaga el sistema y se detiene la liquidación?

Para ser legalizados, los edificios arbitrarios deben estar registrados antes del 9 de diciembre de 2021.

3 ¿Qué grandes edificios arbitrarios permite la nueva ley que se liquiden antes de finales de 2025?

Hasta la aprobación de la ley, era posible regularizar todas las estructuras no autorizadas construidas con o sin permiso de construcción de 1955 a 1982 y las estructuras no autorizadas ubicadas en una propiedad que se ha emitido un permiso de construcción, pero no viola más de 40% de cobertura y la cobertura del edificio y más de 20% de altura del edificio.

Les nouvelles dispositions donnent la possibilité de s'arrêter à la catégorie 5 (entièrement et arbitraire avec des grands excès), qui impliquent de nombreux mètres quadrés de fermeture des espaces semi-extreurs, de panoply, de fermeture d'un pilotage, de conversion d'un basement en espace habitable et d'autres.

4 ¿Qué edificios arbitrarios adicionales cambian de categoría y están exentos de demolición?

Los siguientes casos ya no se consideran actos arbitrarios "graves" y se incluyen en la categoría 4 con posibilidad de exención permanente de demolición:

  • Balcones abiertos no autorizados o partes de los mismos que se extiendan más allá de la zona común de la ciudad (línea de la calle), siempre que su proyección no supere el bordillo de la acera.
  • Estructuras no autorizadas en propiedades con permiso de construcción, independientemente del porcentaje de exceso de cobertura o de cobertura del edificio, cuando no superen los 50 metros cuadrados de superficie total construida.
  • Estructuras realizadas en virtud de un permiso de construcción legal, cuando se realicen en una propiedad que haya sido subdividida posteriormente, y que superen la edificabilidad y la cobertura prescritas, calculadas sobre la propiedad formada tras la subdivisión. Las estructuras no autorizadas no se incluirán en este caso y no quedarán exentas permanentemente de la demolición si están situadas dentro de un lote más de 20 cm.

5 ¿Qué pasa con los edificios arbitrarios en propiedades verticales y horizontales?

  • La redacción y firma de escrituras notariales para la creación de propiedades divididas en terrenos situados fuera del plano de la ciudad y fuera de los límites de los asentamientos y pertenecientes a uno o más propietarios, en los que se hayan erigido estructuras legalmente erigidas o arbitrarias hasta el 28.07.2011, que estén asentadas. Asimismo, en las mismas condiciones mencionadas anteriormente, se considerarán existentes y válidas las recomendaciones válidas y vigentes de propiedades divididas, que hayan sido establecidas y no hayan sido declaradas inválidas por una decisión judicial irrevocable. La construcción de edificios hasta el 28.07.2011 se prueba mediante fotografías aéreas tomadas hasta esa fecha y certificadas por el ingeniero.

Los copropietarios de al menos 65% de los terrenos en los que se han levantado edificios independientes pueden solicitar el establecimiento de propiedades divididas mediante la presentación de los documentos necesarios para la preparación de la correspondiente escritura.

  • Los copropietarios de una participación indivisa en una propiedad horizontal o vertical o en un edificio sin planta dentro de un plan urbanístico, independientemente del porcentaje de copropiedad, los edificios arbitrarios o los edificios legales con infracciones menores arbitrarias o construcciones arbitrarias o cambios de uso arbitrarios pueden solicitar su inclusión en el reglamento de la ley sobre edificios arbitrarios, independientemente del consentimiento de los demás copropietarios indivisos. El copropietario que declare la arbitrariedad deberá abonar la tasa de registro y las multas correspondientes y conservará sus derechos legales de repetición contra los demás copropietarios. En cualquier caso, los demás copropietarios podrán pagar los plazos de las multas debidas por propia iniciativa, en función de su porcentaje de copropiedad, previa declaración escrita o electrónica a tal efecto.
  • Para los casos de propiedad horizontal con infracciones relativas a la ampliación de dicha altura o anchura (horizontal) y a la ocupación de zona común o común, es posible someterlos a la presente, sin el consentimiento de los demás copropietarios, únicamente en los siguientes casos:

α) cuando la ampliación no autorizada exista desde la construcción del edificio, o

β) cuando exista la misma ampliación no autorizada en todas las plantas del edificio.

Para la inclusión de los casos anteriores en la normativa específica, se requieren, en su caso, justificantes adicionales a los demás justificantes:

α) una declaración solemne del propietario de la propiedad horizontal de que ésta se ha extendido y ha ocupado una zona común o común desde el momento de la construcción de todo el edificio,

β) un certificado de un ingeniero de que existe la misma extensión arbitraria en todas las plantas de la propiedad horizontal.

  • Tras la liquidación de las arbitrariedades y si se cumplen determinadas condiciones (la arbitrariedad existe desde la construcción y en todas las plantas o si la ampliación o menoscabo arbitrario se produce dentro del volumen legal del edificio o en un subsuelo legal o no legal) el propietario tiene derecho a proceder unilateralmente a un acta notarial de modificación de la escritura de constitución de la propiedad horizontal o vertical, con el fin de incorporar a su propiedad horizontal o vertical el espacio sujeto a lo dispuesto en la misma o de excluirlo de ella. En este caso, se presumirá el acuerdo de todos los copropietarios.

La disposición se aplica en consecuencia en los casos en que la misma construcción arbitraria existe en todos los pisos y no es de construcción.

Un elemento necesario para la aplicación de la disposición, en caso de que no se cumplan acumulativamente las condiciones exigidas, es el transcurso de diez años desde la comisión del acto arbitrario y la no emisión de una resolución judicial irrevocable que ordene la demolición.

  • En el caso de construcciones arbitrarias que se hayan instalado en copropiedad horizontal o vertical y dentro de partes de su uso exclusivo como espacios semiabiertos que estuvieran cerrados, si durante la constitución de las propiedades divididas se han asignado a los beneficiarios como uso exclusivo, no se requiere el consentimiento de los demás copropietarios para la inclusión de las construcciones arbitrarias. En particular, cuando en un anejo de una propiedad horizontal o vertical se hayan ejecutado o instalado construcciones no autorizadas o cambios de uso al servicio de la copropiedad, el propietario tiene derecho a realizar unilateralmente un acta notarial de modificación de la escritura de constitución de propiedad horizontal o vertical, para que el anejo adquiera el carácter de zona común y común de la copropiedad. En este caso, se presumirá el consentimiento de todos los copropietarios.

Para otros casos de propiedad horizontal, que impliquen ocupación de zona común o actos arbitrarios sobre zonas comunes, se requiere el consentimiento de más del 50% de los copropietarios.

6 ¿Qué normativas favorables se aplican hoy a los edificios arbitrarios?

  • Devolución de las multas en 100 plazos.
  • Reducción 20% a quienes paguen la multa de una sola vez.
  • Reducción de 10% a quienes paguen 30% de la multa.
  • Cuotas de 50 euros al mes.
  • Prórroga de dos años adicionales en la liquidación de edificios arbitrarios a quienes no puedan pagar financieramente las multas.
  • Reducción adicional para quienes tengan una sola residencia.
  • Reducciones de 15% a 30% para muchos grupos vulnerables, como las personas discapacitadas, las familias numerosas, las familias monoparentales, los desempleados, los beneficiarios de la renta de solidaridad social y los repatriados.
  • Posibilidad de legalizar una edificación arbitraria en una parcela indivisa dentro de un plan, sin el acuerdo de todos los copropietarios.
  • 30% para quienes tengan una estructura no autorizada en un asentamiento que haya sido designado como "estancado".
  • Descuentos de hasta 60% en zonas de riesgo sísmico.
  • Reducción 30% a 50% para los edificios que han completado la mejora energética.

Lo previsto para la semiexterior

El Ministerio de Medio Ambiente puede estar preparando una segunda oportunidad para incluir los grandes edificios arbitrarios en la carrera de los asentamientos, pero un gran quebradero de cabeza para los propietarios fueron los espacios semiabiertos, dado que ha habido una plétora de infracciones de este tipo.

Se trata de actos arbitrarios, que entran en la categoría 4 y que podrían ser sancionados con multas. En concreto, a través de la regulación del Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales, se prevé el pago de multas incrementadas, permitiendo el mantenimiento durante 30 años de los espacios semiabiertos, así como de los espacios situados en el sótano u otro nivel del edificio, que se encuentren dentro del volumen de edificación aprobado con base en la licencia de construcción expedida y que hayan sido convertidos en áreas de uso principal en exceso de las condiciones y restricciones de edificación del inmueble, siempre que su uso no esté prohibido por las disposiciones urbanísticas de uso del suelo vigentes en el área del inmueble.

Se recuerda que para las cuatro primeras categorías de edificios arbitrarios que han sometido su propiedad a la regulación traída por el Ministerio de Medio Ambiente y que expiró el 30/9/2020, tienen la oportunidad de mantener sus propiedades con multas incrementadas cuando caiga el telón de la sujeción de edificios arbitrarios, que se hará a través de la Identidad Electrónica del Edificio, el 31 de marzo de 2026. En concreto, los ciudadanos tienen un aumento de 20% en multas en el primer año y por cada año subsiguiente se les cobrará 5% adicionales.

Desde el versión impresa de la Prensa Libre  
https://eleftherostypos.gr/oikonomia/726708-deyteri-eykairia-gia-aythaireta-kai-imiypaithrioys-ola-osa-prepei-na-gnorizoyn-oi-idioktites/

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